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CAMPECHE
Permisos y Licencias
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REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR

  • Copia de Comprobante de Domicilio
  • Copia de Credencial de Elector
  • Copia de la cartilla Militar Liberada, (EN SU CASO)
  • Examen Médico (REALIZADO EN LAS INSTALACIONES DE PLACAS Y LICENCIAS DE LA SSP)
  • Licencia Anterior (EN SU CASO)
  • Licencia de Automovilista: $159.50
  • Licencia de Chofer: $209.50
  • Licencia de Motociclista: $119.50

FAVOR DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

  • Para obtener por primera vez la licencia de automovilista, es necesario llevar un vehículo para realizar el examen de manejo.
  • En caso de motociclista, es necesario presentar un casco reglamentario.
  • Para cambiar la licencia de automovilista a chofer, es necesario llevar un vehículo de 3 toneladas para el examen de manejo; además de contar con un mínimo de experiencia como automovilista, por dos años.

Artículo 35.- PARA OBTENER LICENCIA DE AUTOMOVILISTA SE REQUIERE:

Para conducir vehículos en el Estado se requiere licencia o permiso vigente, expedidos por la Secretaría, o en su caso, expedidos por las Entidades Federativas o Dependencias Federales, que autorice la conducción específica del vehículo de que se trata, independientemente del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo y de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 33 de la Ley.


Artículo 36.- Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría tendrán vigencia por tres años y serán de los tipos siguientes:

  1. Automovilista, que autoriza para conducir automóviles y camionetas cuya capacidad sea hasta de dos (2) toneladas de carga o quince (15) pasajeros, siempre que tales vehículos no estén destinados a la prestación de un servicio público de transporte;
  2. Motociclista, que autoriza a conductores de vehículos de propulsión motriz, de dos, tres y hasta cuatro ruedas, sin importar su capacidad, tamaño o cilindrada;
  3. Chofer, que autoriza la conducción de vehículos con capacidad mayor a dos (2) toneladas de carga, destinados a la prestación del servicio de transporte mediante salario y que manejan a las órdenes de un patrón un vehículo de servicio particular; y
  4. Chofer de Transporte Público; que es otorgada por la autoridad de tránsito que corresponda únicamente a personas autorizadas para conducir vehículos del servicio público de transporte en el Estado en cualquiera de sus modalidades, que cuentan con la certificación/tarjetón expedida por el Instituto y están inscritas en el Registro Público de Transporte, en los términos de la Ley y Reglamento de la materia.

Artículo 37.- Las licencias y permisos de conducir tendrán las siguientes características:

  1. Tendrá una dimensión de ocho centímetros de largo por cinco de ancho;
  2. Tendrá la leyenda “Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Campeche”, el nombre y cargo del titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
  3. El escudo del Estado de Campeche;
  4. La licencia será de material plástico de pvc;
  5. El número de la licencia que corresponda;
  6. La fotografía de frente y a color del usuario tamaño credencial;
  7. El nombre completo del usuario;
  8. La firma y huella del pulgar derecho del usuario;
  9. El domicilio y fecha de nacimiento del usuario;
  10. El nombre del Municipio donde se expidió;
  11. Sexo y tipo de sangre;
  12. El nombre y domicilio a quien debe avisarse en caso de accidente;
  13. Teléfono del usuario;
  14. El tipo de licencia que se expide;
  15. Las fechas de expedición y de vencimiento;
  16. La licencia expedida tendrá cuando menos cinco elementos o medidas de seguridad; y
  17. La licencia estará autorizada por el titular de la dependencia con firma electrónica.

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ART. 38.- Para obtener por primera vez licencia para conducir de automovilista o motociclista, previo el pago de los derechos establecidos, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto expida la Secretaría con declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos.

La solicitud señalada deberá acompañarse de:

  1. Comprobante de pago de los derechos;
  2. Identificación oficial en la cual conste su mayoría de edad;
  3. Precartilla o Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada;
  4. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, en caso de estar a nombre de un familiar, deberá presentar escrito del propietario o poseedor del predio, quien deberá anexar copia de su identificación y certifique que se encuentra habitando en el mismo;
  5. Acreditación de la Evaluación Médica Integral, que incluye exámenes psicométrico, de consumo o ingesta de alcohol, médico general, visual, y auditivo; y
  6. Acreditación del curso teórico-práctico para la conducción de automóviles o motocicletas,

ART. 39.- Para obtener la licencia tipo chofer, se deberá acreditar tener como mínimo dos años de experiencia en la conducción de vehículos automotores tipo automovilista.

La solicitud señalada deberá acompañarse de:

  1. Comprobante de pago de los derechos;
  2. Identificación oficial en la cual conste su mayoría de edad;
  3. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, en caso de estar a nombre de un familiar, deberá presentar escrito del propietario o poseedor del predio, quien deberá anexar copia de su identificación y certifique que se encuentra habitando en el mismo;
  4. Acreditación de la Evaluación Médica Integral, que incluye exámenes psicométrico, de consumo o ingesta de alcohol, médico general, visual, y auditivo;
  5. Acreditación del curso de capacitación para la conducción de vehículos de motor; y
  6. Acreditación del curso teórico-práctico para la conducción de automóviles o motocicletas.

El examen médico, en este caso, se practicará en forma más minuciosa para saber si el aspirante es víctima de enfermedad incapacitante, si es afecto al consumo excesivo de bebidas embriagantes o al uso de drogas enervantes o psicotrópicas. De resultar positivo el examen, se negará la licencia solicitada.

Además, deberá verificarse el expediente o la base de datos de infracciones para determinar si al solicitante no le ha sido suspendida en forma temporal su licencia; en caso de haber estado suspendida, sólo se le otorgará la licencia por un año de vigencia, cumpliendo con los demás requisitos. Al término de la vigencia y en caso de no haber incurrido en una nueva suspensión u otra sanción señalada en el artículo 38 de la Ley, se le renovará por tres años. En el caso de extranjeros, además de acreditar su legal estancia en el país, mediante la presentación del documento migratorio expedido por la autoridad competente, cuya vigencia no exceda de tres años; deberán comprobar su domicilio/residencia en el territorio del Estado y cumplir con los demás requisitos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ninguna licencia o permiso se otorgará a extranjeros con calidad de turista.

Las personas que se presenten con la constancia o certificado expedido por una escuela de manejo particular, deberán de tomar el curso que imparta la autoridad de tránsito y el examen correspondiente previo a la expedición de su licencia o permiso de conducir.

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos señalados se negará la licencia de conducir.

Artículo 40.- En el caso de la licencia de chofer de transporte público, deberá presentar la licencia de chofer vigente con una antigüedad de tres años; se deberá practicar y acreditar adicionalmente exámenes toxicológicos, psicológicos y de entorno social, y la obligación de acreditar un curso de capacitación impartido por la Secretaría, no tener antecedentes penales, deberá traer documento expedido por el Instituto, en el cual conste su inscripción en su base de datos, asimismo deberá traer constancia expedida por el titular de la empresa concesionaria donde avale la conducta del solicitante y sea responsable solidario a la reparación de los daños en caso de haberlos.

Para la renovación de dicha licencia deberá acreditar no haber sido infraccionado en seis ocasiones en un año, y de haber participado en los cursos de capacitación y evaluación que la Secretaría imparta periódicamente, según convocatorias que se les haga llegar a los permisionarios del servicio. Además, no deberá tener antecedentes penales, deberá presentar constancia vigente expedida por el Instituto, en el cual conste su reinscripción en su base de datos y no haber incurrido en alguna irregularidad administrativa durante su función, deberá traer constancia expedida por el titular de la empresa concesionaria donde avale la conducta del solicitante y sea responsable solidario a la reparación de los daños en caso de haberlos.

Artículo 41.- Procede la reposición de una licencia en todas sus modalidades o permiso para conducir vigentes, por el tiempo que falte para la expiración del documento en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles; para tal efecto, se requiere solicitud con declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, misma que deberá acompañarse del comprobante de pago de derechos. En caso de robo o extravío, deberá presentar copia certificada de la denuncia de hechos presentada ante la autoridad ministerial.

Quien posea una licencia de conducir deteriorada o ilegible, está obligado a solicitar su reposición, previo el pago de los derechos que corresponda. La reposición se tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría.

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ART. 42.- Procede la renovación de las licencias de conducir tipo automovilista, motociclista. chofer o chofer de transporte público a partir del mes anterior al término de su vigencia, debiendo presentar:

  1. Solicitud del interesado con declaración, bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, en los formatos que para tal efecto se encuentran en las oficinas del Departamento de Licencias de la Secretaría;
  2. Comprobante de pago de los derechos; y
  3. Acreditación de la Evaluación Médica Integral, que incluya exámenes psicométrico, de consumo o ingesta de alcohol, médico general, visual, y auditivo.

Además, deberán acreditar los requisitos señalados en los artículos anteriores.
Cuando la persona que pretenda renovar una licencia haya sido acreedor a tres infracciones en el último año, o haya sido suspendida o cancelada, deberá tomar nuevamente el curso de educación vial que imparte la Secretaría o la autoridad vial, para poder obtener nuevamente la licencia. La renovación se tramitará conforme a la información registrada en la base de datos de la Secretaría.

Artículo 43.- Los conductores a los que se les expidan licencias de conducir de chofer de transporte público, requieren de una actualización permanente en capacitación y cultura vial, que garantice la seguridad de los peatones y usuarios; así como la calidad del servicio, por lo que están obligados junto con los concesionarios y permisionarios, a la autorregulación que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 44.- Los menores de edad pueden conducir los vehículos automotores que requieran licencia tipo automovilista, mediante permisos especiales de conducir, conforme a las condiciones siguientes:

  1. Sólo serán válidos en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas.
  2. Queda prohibido conducir en manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas y demás tipos de concentraciones humanas; y
  3. De igual forma, está estrictamente prohibido que conduzcan cualquier vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades; y

La vigencia de los permisos especiales de conducir autorizados a menores se extinguirá al cumplir éstos la mayoría de edad, o al incurrir en cualquier infracción a la ley y su reglamento.

Artículo 45.- El permiso de conducir tendrá vigencia de un año, con opción a renovación hasta cumplir la mayoría de edad. Para obtener permiso de conducir, se requiere solicitud del padre, madre o tutor, con declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos, y que asumen la responsabilidad legal del menor, debiéndose acompañar de:

  1. Comprobante de pago de derechos;
  2. Identificación oficial del padre, madre o tutor;
  3. Acta de nacimiento del menor que acredite la edad cumplida de 16 años y una credencial de identidad;
  4. Escrito bajo protesta de decir verdad del padre, madre o tutor de que el menor es apto para conducir;
  5. Acreditación del curso de manejo, impartido por la Secretaría;
  6. Acreditación de la Evaluación Médica Integral, que incluye examen psicométrico, de consumo o ingesta de alcohol, médico general, visual, y auditivo; y
  7. En el caso de extranjeros, además de acreditar su legal estancia en el país del menor y del padre, madre o tutor, mediante la presentación de los documentos migratorios expedidos por la autoridad competente, deberán acreditar su domicilio/residencia en el territorio del Estado y cumplir con estos requisitos y demás disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, teniendo como vigencia el tiempo en el que le esté autorizada su estancia legal en el país; no se otorgará a extranjeros con calidad de turista.

Lo anterior, sin menoscabo de que los padres o tutor, según sea el caso, den estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 de la Ley.

Artículo 46.- La Secretaría suspenderá y, en su caso, cancelará las licencias y permisos para conducir, en forma temporal o definitiva, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de suspensión temporal de la licencia de conducir, la Secretaría podrá por única vez dejar sin efecto dicha suspensión, siempre que el infractor acredite fehacientemente haber aprobado el curso de capacitación que ésta determine.
Cuando el solicitante hubiere incurrido en alguna de las causales de suspensión o cancelación de licencias para conducir, previstas en la Ley, la Secretaría no expedirá ni renovará éstas.

Artículo 47.-A la persona que padezca una discapacidad física, podrá expedírsele licencia de conducir tipo automovilista, cuando cuente con una prótesis para la conducción segura de vehículos de motor, para subsanar la discapacidad, o bien, si el vehículo que pretende conducir está provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que, previa demostración ante la autoridad competente, le permitan conducir en forma segura, sin perjuicio de que se satisfagan, según corresponda, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de este Reglamento.

INFORMACION ADICIONAL: El trámite se realiza en prolongación de la Avenida Lázaro Cárdenas por López Portillo Sin Número, Colonia Los Laureles, de la Ciudad de San Francisco De Campeche, Campeche, México.
Responsable de la oficina: Comdt. Rodolfo Dorantes Salazar
Horario de atención al público: de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, tel. 81-191-10 ext. 3323.

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